PARTE II.- EL RÉGIMEN DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL.
A nivel procesal, el art. 489 TRLC ordena los elementos dispersados que se regulaban en el art. 178.bis.1 y 4 LC, destacando la especificación respecto de que en la solicitud el deudor debe justificar la concurrencia de todos los requisitos para el BEPI y se declara, que una vez obtenido éste, la exoneración será definitiva1 […]
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