Responsabilidad por deudas cuando un administrador sucede a otro

Resulta común, en especial en momentos de conflicto o crisis, la sucesión de distintas personas en el cargo de administrador.

Surge en estos momentos la necesidad de deslindar la responsabilidad que prevé el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital que hace responsable a los administradores de las deudas sociales en caso de no promover la disolución de la compañía en los supuestos que indica y que, en la práctica, se centra en las sociedades que arrastran pérdidas cualificadas.

La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de enero de 2022 hace un análisis de este supuesto para lo que parte de la doble obligación de los administradores de (i.) convocar la junta en dos meses desde el momento en que, conforme a la diligencia exigible a los administradores debieran conocer la concurrencia de la causa disolutoria, sin tener que esperar a la formulación de las cuentas anuales; y (ii.) deber de instar la disolución judicial desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.
Fijada la fecha del inicio de la responsabilidad, se pregunta ¿quién responde de las deudas sociales si varios administradores se han sucedido?
Resuelve esta cuestión diferenciando:

a) deudas sociales posteriores a la aceptación del nombramiento: debe responder.
b) deudas sociales anteriores a su aceptación del nombramiento: no responde

El motivo estriba en que el reproche jurídico que subyace a la responsabilidad del art. 367 LSC se funda en el incumplimiento de un deber legal (de promover la disolución de la sociedad o, en su caso, de instar el concurso de acreedores). La Ley en esos casos, estando la sociedad incursa en una de las causas legales de disolución, constituye al administrador en garante solidario de las deudas surgidas a partir de entonces, si incumple el deber legal de disolver dentro del plazo legal.
Si bien reconoce que la solución no está ausente de objeciones, se apoya en la Jurisprudencia del Alto Tribunal para alcanzarla.