Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional.

Dada la velocidad de progreso del entorno digital y el uso intensivo de los medios digitales, la referida Orden pretende establecer medios de funcionamiento y mecanismos de lucha contra las informaciones falsas divulgadas con fines lucrativos o para engañar deliberadamente a la población y que puedan causar un perjuicio público, en particular a los procesos democráticos, la salud, el medioambiente o la seguridad.

Para ello, el texto parte de la base conceptual propuesta por la Comisión Europea para la desinformación: “información verificablemente falsa o engañosa que se crea, presenta y divulga con fines lucrativos o para engañar deliberadamente a la población, y que puede causar un perjuicio público” y nace con la vocación de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el Plan de Acción para la lucha contra la desinformación establecidos por la UE y aprobados por el Consejo Europeo en los días 13 y 14 de diciembre de 2.018, identificando órganos, organismos y autoridades que conforman el sistema y procedimiento de sus actuaciones. Así, el procedimiento establece niveles para la prevención, detección, alerta temprana, análisis, respuesta y evaluación contra la desinformación.

Dicho procedimiento señala en relación al sector privado que los medios de comunicación, plataformas digitales, sector académico, tecnológico, organizaciones no gubernamentales y sociedad en general, desarrollan un rol esencial contra la desinformación, identificación, no contribución y propagación en el entorno digital.

Por ello, el procedimiento de detección de campañas de desinformación y su impacto en la Seguridad Nacional establece cuatro niveles de afectación:

  • Nivel 1. Nivel con capacidad para actuar a nivel técnico de detectar, realizar alerta temprana y notificar según su comunidad de referencia.
  • Nivel 2. Nivel con capacidad para apoyar la coordinación, sincronizar y priorizar todos los esfuerzos en la lucha contra la desinformación.
  • Nivel 3. Nivel en el que se adoptan decisiones y marcan objetivos de carácter político-estratégico con el objeto de hacer frente a una campaña de desinformación.
  • Nivel 4. Nivel de gestión política en el marco del sistema de seguridad nacional.

Dichos Niveles del procedimiento se desarrollan en actuaciones concretas que quedan determinadas en los Anexos de la Orden.


1 Este Plan Europeo de Acción contra la Desinformación, tras resaltar como valor fundamental la libertad de expresión y destacar el peligro de injerencia de terceros países a través de ciberataques y hackeos de redes, urgía a implementar esfuerzos a fin de asegurar procesos electorales justos y libres en la UE. Destacaba también que el papel independiente de los medios de comunicación es fundamental para una sociedad democrática.