Abogado laboralista en Bilbao

PARTE I.- EL RÉGIMEN DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL.

La figura de la exoneración del pasivo insatisfecho tiene como principal finalidad sacrificar los derechos de los acreedores, que ven extinguidos sus créditos tras la liquidación del patrimonio del deudor de buena fe, entendiendo que es una
medida que contribuye a evitar la exclusión social del deudor.

La regulación del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) se ha desdoblado desde el art. 178 bis LC hasta los arts. 486-502 del vigente TRLC, contribuyendo a sistematizar algunas interpretaciones usuales que se proyectaban en aplicación del art. 178 bis LC. Así, la nueva regulación establece: (1) un ámbito de aplicación indicando quien y cuando puede solicitar la exoneración,(2) un régimen general1 donde el deudor abona un umbral de pasivo mínimo por contar con liquidez suficiente, (3) un régimen especial donde el deudor queda sujetado por un plan de pagos y (4) el establecimiento de los efectos comunes de la exoneración para todo deudor, tanto si se ha acogido a un plan de pagos como si no.

Cabe recordar que no se puede producir la exoneración de deudas sin la previa liquidación patrimonial absoluta del deudor2 , incluidos los supuestos de insuficiencia de masa activa.

Entrando en los presupuestos de la exoneración de tipo subjetivo, el art. 487 TRLC considera que para la obtención de la exoneración es imprescindible ser deudor, persona natural y contar con buena fe3 . Además, el art. 487.2.1º TRLC ha pretendido resolver la aparente contradicción en la que incurría el art. 178 bis.3.1º LC donde se indicaba que “No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por aplicación del art. 165.1º el Juez podrá no obstante conceder el beneficio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave”. Es decir, o no se declaraba concurso culpable por su declaración tardía porque falta dolo o culpa grave o, si se declara se impide la obtención de la exoneración porque han concurrido tales factores de calificación. Ello hace incompatible la declaración de concurso culpable con la ausencia de dolo o culpa grave. El art. 487.2.1º TRLC ha suprimido la referencia al “dolo o culpa grave”, de tal forma que puede ser que el deudor haya actuado con dolo o culpa grave y obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

En cuanto al presupuesto objetivo, el TRLC incorpora dos: por un lado, el intento de AEP por parte del deudor que cumple los requisitos para hacerlo y el abono de un umbral de pasivo mínimo4 . Por tanto, la consecución de un AEP ya no es requisito necesario para el acceso a la exoneración, convirtiéndose en un requisito meramente potestativo5 . Así mismo, el deudor que se acoge a un plan de pagos tampoco debe intentar un AEP6 . Esto puede suponer fuente de conflictos futuros porque, dado que no se ha innovado mecanismo alguno para la remuneración del Administrador Concursal ni del mediador concursal, y ante la falta de aceptación del cargo del mediador concursal, se alza un obstáculo para que el deudor obtenga la exoneración del pasivo insatisfecho ventajosa, pues se agrava la posición de un deudor que no intenta un AEP reuniendo los requisitos para hacerlo7 .

Por otra parte, el art. 488 TRLC ha subsanar las interpretaciones vertidas acerca de la posición del deudor que no podía intentar un AEP8 , ya que el art. 488.2 TRLC aclara que el deudor que no puede acudir a un procedimiento para lograr un AEP, puede obtener el BEPI sin que sea necesario que abone el 25% del pasivo ordinario, incluso cuando el mismo no tiene liquidez inmediata9 .


1 Cuando se regula el régimen general se establecen presupuestos también aplicables al régimen
especial. Aunque aparentemente existen dos sistemas, hay algunos aspectos que se solapan entre sí, y
hubiera sido deseable que el legislador no optase por aportar confusión.
2 Salvo los bienes inembargables.
3 La buena fe se orienta en el sentido de que el deudor no tenga condena penal ni el concurso haya sido
declarado culpable. Ahora bien, es reseñable a su vez que no existe restricción alguna al deudor que ha
sido administrador de una sociedad concursada declarada culpable.
4 En el art. 488 TRLC se especifica el umbral de pasivo mínimo que deben satisfacer los deudores para
acogerse a esta modalidad de exoneración: el abono de los créditos privilegiados y los créditos contra la masa. Excepcionalmente, si el deudor, pudiendo acordar un AEP, no lo hace, debe abonar un 25% de los
créditos ordinarios (vía art. 488.2 TRLC)
5 Tampoco debe intentar un AEP el deudor que se acoge a un plan de pagos. El art. 493 TRLC excepciona
el requisito del abono de umbral de pasivo mínimo sin requerir el intento del AEP como requisito
general, tal y como sí hacía el art. 178.bis.3.3º LC.
6 Los presupuestos que debe cumplir un deudor que se acoge a un plan de pagos se contienen en el art.
493 TRLC, entre los que no se encuentra el intento de AEP. Esta línea ha quedado reforzada con el art.
17 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente
al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que establece que “durante el año siguiente a
la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado
por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador
concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado”.
Por tanto, el intento de nombramiento de mediador es equiparable al intento de AEP.
7 Ya que tendrá que abonar el 25% del pasivo ordinario, ya sea de forma inmediata o a través de un plan
de pagos.
8 En este sentido, el art. 178.bis.3.3º LC en relación con el art. 231 LC, forzaban una interpretación que
equiparaba la situación del deudor que pudiendo no intenta un AEP con la del que no lo intenta porque
no puede y les condenaba al abono del 25% del pasivo ordinario.
9 Art. 493 TRLC.