El derecho de separación del socio: una salida que no siempre termina cuando se comunica. Rafael Fuentes Devesa (Magistrado especialista)

El Tribunal Supremo mantiene que el socio que ejercita su derecho de separación no pierde su condición hasta que se le paga o consigna el valor de su participación, una doctrina que sigue generando importantes dudas prácticas en las sociedades de capital.

El derecho de separación permite a un socio desvincularse de una sociedad cuando concurren determinadas causas legales o estatutarias. La Ley de Sociedades de Capital reconoce este derecho, entre otros supuestos, cuando el socio no haya votado a favor de acuerdos como la sustitución o modificación sustancial del objeto social, la prórroga de la sociedad, su reactivación o la creación, modificación o extinción anticipada de prestaciones accesorias. Además, el artículo 348 bis contempla el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos cuando se cumplen los requisitos legalmente previstos.

Sin embargo, la Ley de Sociedades de Capital no resuelve expresamente una cuestión clave: ¿en qué momento deja de ser socio quien ha ejercitado válidamente su derecho de separación? Esta duda ha dado lugar a distintas posiciones doctrinales: que la pérdida de la condición de socio se produzca con la comunicación, con la recepción de dicha comunicación por la sociedad o, como sostiene actualmente el Tribunal Supremo, con el pago o consignación del valor de la participación.

La doctrina jurisprudencial consolidada, iniciada por la STS 4/2021, de 15 de enero, y seguida por otras resoluciones posteriores, se inclina por la conocida como “tesis del pago”. Según esta interpretación, el ejercicio del derecho de separación pone en marcha un procedimiento que incluye la valoración de las participaciones o acciones, el pago o reembolso de su valor y, finalmente, la reducción de capital o la adquisición de las participaciones por la sociedad. Hasta que no se paga o consigna el importe correspondiente, el socio mantiene formalmente su condición.

Esta solución tiene consecuencias relevantes. Durante el periodo que va desde la recepción de la comunicación de separación hasta el pago, el socio se encuentra en una situación jurídica compleja: quiere abandonar la sociedad, pero sigue vinculado a ella; ostenta un derecho de crédito frente a la compañía, pero puede conservar derechos y obligaciones propios de la condición de socio.

El análisis doctrinal recogido en el documento de referencia describe esta situación como la de un socio “degradado”, “cautivo” y “sin riesgo”. Degradado, porque, aunque formalmente siga siendo socio, el alcance real de sus derechos económicos resulta discutible: por ejemplo, si puede participar en dividendos posteriores, en reservas generadas tras su separación o en la cuota de liquidación de la sociedad. Cautivo, porque puede seguir afectado por obligaciones estatutarias, pactos parasociales o prestaciones accesorias mientras no se le pague. Y sin riesgo, porque su derecho principal pasa a ser el cobro del valor razonable de su participación, calculado en el momento correspondiente, con independencia de la evolución posterior de la compañía.

La propia Ley de Sociedades de Capital reconoce que, a falta de acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones o acciones, este deberá ser determinado por un experto independiente designado por el registrador mercantil. Además, una vez recibido el informe de valoración, el socio afectado tiene derecho a obtener el valor razonable de sus participaciones o acciones en el plazo de dos meses.

La cuestión adquiere una especial importancia en sociedades familiares, sociedades limitadas con pocos socios o compañías en las que existen conflictos internos. En estos casos, la permanencia formal del socio separado hasta el pago puede generar tensiones en juntas generales, ampliaciones de capital, votaciones estratégicas, distribución de dividendos o cumplimiento de pactos entre socios.

Para la sociedad, retrasar el pago puede prolongar la incertidumbre y aumentar la litigiosidad. Para el socio que desea separarse, la situación puede implicar una vinculación no deseada durante meses o incluso años, especialmente cuando existe controversia sobre la valoración de sus participaciones.

Frente a la tesis del pago, parte de la doctrina defiende que la pérdida de la condición de socio debería producirse cuando la sociedad recibe la comunicación de separación. Desde esta perspectiva, el socio dejaría de ser socio desde ese momento y pasaría a ser acreedor de la sociedad por el valor razonable de su participación. Esta interpretación permitiría diferenciar entre la eficacia de la separación y el momento posterior de pago o consumación económica.

Existen normas que apuntan en esa dirección en ámbitos concretos. Por ejemplo, la Ley de Sociedades Profesionales establece que el derecho de separación del socio profesional es eficaz desde el momento en que se notifique a la sociedad.

También el régimen de modificaciones estructurales introducido por el Real Decreto-ley 5/2023 prevé mecanismos de protección de socios mediante compensación en efectivo, que deberá abonarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que surta efecto la modificación, sin que el ejercicio de ese derecho paralice la operación ni impida su inscripción registral.

En la práctica, tanto socios como administradores deben actuar con especial cautela. El socio que quiera separarse debe comunicar su decisión por escrito, respetar los plazos legales, conservar prueba de la recepción por la sociedad y analizar si procede solicitar la designación de experto independiente para valorar sus participaciones.

Por su parte, la sociedad debe gestionar el procedimiento con diligencia, evitar dilaciones injustificadas, documentar adecuadamente la valoración y prever el impacto financiero del reembolso. También resulta recomendable revisar estatutos sociales y pactos parasociales para anticipar qué ocurre durante esta fase intermedia y reducir el riesgo de conflicto.

Aunque la doctrina del Tribunal Supremo se encuentra consolidada, el debate jurídico no está cerrado. La situación del socio que ha ejercitado su derecho de separación, pero aún no ha cobrado sigue planteando importantes problemas prácticos en materia de derechos políticos, derechos económicos, obligaciones estatutarias, pactos entre socios y responsabilidad de administradores.

Desde nuestro despacho recomendamos obtener asesoramiento jurídico antes de ejercitar un derecho de separación o de responder a la solicitud formulada por un socio. Una estrategia adecuada desde el inicio puede evitar conflictos societarios, proteger el valor de la participación y reducir el riesgo de litigios prolongados.