La SAP León 563/2021, 2 de julio de 2021 confirma lo dispuesto por el Juzgado de 1.º Instancia número 8 y Mercantil de León sobre la extensión de las facultades del registrador mercantil en un supuesto de separación de los socios de una sociedad.
El demandante y apelante considera que el registrador ha de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para proceder al nombramiento de un experto para la determinación del valor razonable de las acciones, y, además, resolver acerca de la eficacia del derecho ejercitado por el socio que pretende separarse y que el apelante considera abusivo.
Tanto la sentencia de primera instancia como la de la Audiencia Provincial afirman que está dentro de las facultades del registrador el nombramiento de expertos que determinen el valor razonable de las acciones en el proceso de separación de los socios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 363 del Reglamento del Registro Mercantil y el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital.
Sin embargo, ambas consideran que la valoración de la conducta llevada a cabo por el socio que pretende ejercitar dicho derecho atendiendo a su finalidad pretendida excede del ámbito de potestad del registrador, que únicamente debe valorar si concurren todos los requisitos legales para el correcto ejercicio del derecho de separación de los socios (recogidos en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital), por lo que la valoración de si el derecho se ha ejercitado conforme a las exigencias de la buena fe, y en su caso, la calificación del ejercicio del derecho como abusivo debe llevarse a cabo por los tribunales a través del proceso judicial correspondiente.