En la Sentencia 362/2021, de 25 de mayo de 2021, el Tribunal Supremo resuelve la cuestión de si un administrador mancomunado (régimen de administración clásico en pequeñas sociedades basadas en las relaciones de confianza, amistad o familiares) puede revocar (deseo habitual cuando se acaba la relación entre los administradores) de manera unilateral un poder solidario conferido a favor del otro durante la vigencia del sistema de administración, en un contexto de pérdida de confianza y debido a las desavenencias surgidas entre ellos. Y adicionalmente, si tiene legitimación la parte demandante cuando la duración del cargo del administrador mancomunado ya ha concluido.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda interpuesta por la actora. La demandada recurrió en apelación, pero la Audiencia desestimó su recurso y confirmó la sentencia dictada en primera instancia.
Lo que el Tribunal Supremo concluye al responder al recurso interpuesto es:
- En relación a que la parte actora no estaba legitimada para ejercitar la acción que pretendía por haber concluido el plazo para el que fue nombrada administradora mancomunada de la sociedad (pérdida sobrevenida de la legitimación activa), el Tribunal invoca la figura del administrador de hecho y hace referencia al artículo 222 de la Ley de Sociedades de Capital, en virtud del cual la caducidad del nombramiento de los administradores se produce cuando vencido el plazo, se ha celebrado la junta general o ha transcurrido el plazo para celebrar la junta de resuelva sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior. No se ha acreditado que haya tenido lugar junta general tras la caducidad del cargo por lo que mantiene su legitimación.
- El Tribunal Supremo al entrar en el fondo del asunto, distingue entre representación orgánica y representación voluntaria y confirma que la representación orgánica (los administradores) se rige por normativa del tipo de sociedad correspondiente y que representación voluntaria (los apoderados) se rige por las normas del Código Civil. El Tribunal entiende que fue correcta y eficaz la revocación unilateral del poder solidario que le fue conferido a la administradora mancomunada demandada, ya que, si para otorgar el poder, era necesaria la concurrencia de las dos voluntades, no cabe el mantenimiento del poder en contra de una de las voluntades, lo que lo priva de justificación.