El Tribunal Supremo excluye los activos por impuesto diferido del concepto de beneficios propios de la explotación en la liquidación del usufructo de acciones
El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 400/2026, de 12 de marzo, ha aclarado el alcance del concepto de “beneficios propios de la explotación” previsto en el artículo 128 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con la liquidación del usufructo de acciones. El caso analizado trae causa de la extinción, por fallecimiento

